Enrique Campos & Auditores

Información en relación a la existencia del Canal Ético de Enrique Campos & Auditores, S.L.P.

El Canal Ético de ENRIQUE CAMPOS & AUDITORES, S.L.P. se encuentra a disposición de cualquier persona física o jurídica con la que tiene o prevé tener relaciones corporativas, institucionales y de negocio, como asociados, órganos de gobierno y representación, órganos de asesoramiento, directivos, empleados, proveedores, prestadores de servicios externalizados, colaboradores y/o consultores.

Alcance

  • Cualquier operación susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Cualquier conducta tipificada en el Código Penal y, en especial, aquellas que pudieran dar lugar a un beneficio directo o indirecto para Enrique Campos & Auditores, S.L.P..
  • Cualesquiera acciones u omisiones que afecten a la Unión Europea en los siguientes escenarios:
    • Contratación pública
    • Los servicios, productos y mercados financieros;
    • La prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
    • La seguridad de los productos y la conformidad.
    • El aseguramiento en el transporte
    • La salvaguardia del medio ambiente
    • La protección frente a radiaciones y la seguridad nuclear
    • La seguridad en alimentos, piensos, la sanidad animal y el bienestar de los animales.
    • La salud pública.
    • La protección de los consumidores.
    • La preservación de la privacidad, datos personales, y la seguridad de las redes y sistemas de información.
    • Intereses financieros de la Unión Europea
    • Acciones u omisiones que incidan en el mercado de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  • Cualquier conducta que pudiera ser constitutiva de infracción administrativa grave o muy grave por implicar quebranto económico para la Hacienda Pública y/o para la Seguridad Social.
  • Cualquier conducta o hecho que pudiera ser constitutivo de acoso. Si bien dichas comunicaciones se regirán con arreglo a las disposiciones contenidas en el Protocolo de acoso.

Características y uso del Canal Ético

El Canal Ético ha sido diseñado atendiendo a las siguientes características y principios generales de funcionamiento:

  • Garantía de confidencialidad: el acceso a la información recibida a través de cualquiera de estos medios especificados es restringido y limitado. Las comunicaciones serán tomadas muy en serio y serán recepcionadas por un tercero independiente para garantizar la absoluta confidencialidad del informante. También está prevista la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, aunque alentamos a identificarse para poder garantizar una efectiva protección del informante, y poder recabar más información sobre los hechos comunicados.
  • Buena fe: se debe reportar con responsabilidad. Un reporte responsable significa un reporte que se hace de buena fe. El informante no necesita estar completamente seguro de todos los hechos, sin embargo, se espera que sea honesto al reportar.
  • Prohibición de represalias: se garantiza que no se produzcan represalias o cualquier tipo de consecuencias negativas contra nadie que comunique, de buena fe, una posible mala conducta o que ayude con una investigación. Al contrario, valoraremos muy positivamente el compromiso con la compañía y la colaboración en fortalecer el compromiso de tolerancia cero con la comisión de ilícitos. Cualquier empleado que considere que ha sido víctima de represalias por haber reportado un problema de buena fe o por haber asistido de buena fe en una investigación, deberá reportar el asunto inmediatamente al Órgano de Compliance Penal.
  • Proporcionalidad: todas las comunicaciones recibidas son tratadas de forma equivalente, con independencia de quién sea el remitente.
  • Toma de decisión: las decisiones relativas a cómo instruir una investigación o cuándo desestimar comunicaciones son adoptadas de forma trazable (documentada) y pautada, conforme al Protocolo de gestión del Canal Ético implantado en ENRIQUE CAMPOS & AUDITORES, S.L.P..
  • Plazos: el citado protocolo garantiza el cumplimiento con los plazos establecidos en la legislación que resulta de aplicación, en función de los diferentes ámbitos de notificación.
  • Protección de datos personales: los datos de carácter personal incorporados en las notificaciones son tratados conforme a lo establecido en la legislación.
  • Derechos del informante y de la persona investigada: el citado protocolo garantiza que los derechos y deberes del comunicante y de la persona investigada sean respetados en todo momento.

El incumplimiento de la obligación de reportar constituirá una infracción muy grave en el Sistema Disciplinario.

Por último, reiterar que la colaboración de todos y cada uno de los integrantes de la Compañía es fundamental para un correcto desarrollo del programa de prevención de delitos penales. Dicho programa tiene por finalidad la protección penal de la persona jurídica, garantizando así la permanencia y el buen funcionamiento de la misma, y, por ende, el de todos los empleados que prestan sus servicios en la misma.